Más de 163.000 personas podrían quedarse sin votar en las elecciones del 29 de noviembre. El alto tribunal prioriza la seguridad del censo electoral, mientras el adelanto de los comicios agrava las dificultades para resolver el conflicto jurídico.

Madrid, 12 de octubre de 2026.
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre para los ciudadanos nacionalizados a través de la conocida como ley de nietos. La decisión afecta a 163.020 personas, según los datos trasladados por el Gobierno al tribunal, y mantiene abierto un conflicto jurídico que enfrenta las garantías del proceso electoral con los derechos políticos de quienes han adquirido la nacionalidad española.
La resolución supone un nuevo revés para los descendientes de españoles que recurrieron a la Ley de Memoria Democrática para recuperar sus vínculos jurídicos con España. Aunque la medida no revoca por sí misma las nacionalidades concedidas, sí impide que los afectados puedan ejercer el derecho al sufragio en estos comicios mientras se mantenga la suspensión cautelar.
Un problema que llega a las urnas sin resolver
El origen de la controversia se encuentra en la necesidad de acreditar que los beneficiarios cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad, así como en las dudas sobre la incorporación de estos ciudadanos al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El Supremo acordó inicialmente suspender cautelarmente las altas electorales afectadas para evitar que la falta de comprobaciones pudiera comprometer la transparencia y la fiabilidad del proceso. Este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que solicitaban levantar la medida ante la proximidad de las elecciones.
El tribunal considera que no existe margen suficiente para revisar las inscripciones antes de los comicios. La decisión mantiene como referencia el censo cerrado el pasado 1 de agosto, en un calendario electoral condicionado por el adelanto de las elecciones.
La seguridad jurídica no puede improvisarse
La controversia vuelve a poner sobre la mesa una cuestión fundamental: la obligación de las instituciones de garantizar que las elecciones se desarrollen con todas las garantías legales y administrativas.
Desde una perspectiva de rigor institucional, el derecho al voto debe protegerse, pero también debe garantizarse que el censo electoral se ajuste a la legalidad. La Administración no puede dejar para el último momento la comprobación de cuestiones que afectan a la legitimidad de un proceso democrático.
Sin embargo, la situación también evidencia las consecuencias de una gestión que no ha logrado resolver a tiempo un problema de gran alcance. Cuando miles de personas se encuentran ante la posibilidad de no poder votar pese a haber obtenido la nacionalidad española, la responsabilidad institucional exige explicaciones claras, procedimientos eficaces y seguridad jurídica.
La cuestión no debería reducirse a una disputa entre partidos. La credibilidad de las instituciones depende tanto de la integridad de las elecciones como de su capacidad para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Un voto particular cuestiona la decisión
La resolución no ha contado con unanimidad. La magistrada Alicia Millán ha expresado su discrepancia en un voto particular, en el que sostiene que el adelanto electoral introduce un elemento decisivo y que impedir el voto a los afectados podría causar un perjuicio irreversible.
Su posición pone el acento en la necesidad de ponderar dos riesgos: permitir la participación de personas cuya situación electoral no se haya comprobado suficientemente o excluir de las urnas a ciudadanos cuya situación jurídica sigue siendo válida.
La mayoría del tribunal ha optado por mantener la suspensión cautelar, aunque el debate judicial de fondo continúa pendiente.
Miles de ciudadanos, a la espera de una solución
Para los afectados, la consecuencia inmediata es clara: no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre mientras siga vigente la medida. La resolución, no obstante, no equivale a una anulación general de las nacionalidades obtenidas mediante la ley de nietos.
El caso vuelve a demostrar que las grandes reformas legislativas necesitan una aplicación administrativa rigurosa, plazos realistas y mecanismos de comprobación capaces de responder al volumen de solicitudes. Cuando estos elementos fallan, el coste termina recayendo sobre los ciudadanos.
La prioridad ahora debe ser esclarecer definitivamente el alcance de la normativa, resolver el conflicto judicial y evitar que la incertidumbre se prolongue. La seguridad del sistema electoral y los derechos individuales no deberían presentarse como objetivos incompatibles: el reto de las instituciones es encontrar una solución que permita proteger ambos.



